Artículo único. Facúltase al .Ministerio de Agricultura para nombrar, por medio de resoluciones, Inspectores Nacionales de Caza y Pesca ad honorem dentro del personal activo de la Armada Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 828 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 828 de 1953 · Sobre provisión de cargos de Inspectores de Pesca ad-honorem
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.