Micelio

Artículo 12

El Trabajadorque Habiendo Cesado En El Régimen De Seguridad Social De Un País Miembro Ingresare Al De Otro País Miembro Y Requiriese, Para Tener Derecho Alasprestaciones De Enfermedad O Maternidad, De La Totalización De Los Períodos De Seguro O Asimilados, Deberá Presentar A La Institución Competente Un Certificado De La Institución De Anterior Afiliación Que Acredite Los Períodos De Aportación O Asimilados Que Tuviere Registrados En Esa Rama De Seguro

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trabajadorque habiendo cesado en el régimen de seguridad social de un País Miembro ingresare al de otro País Miembro y requiriese, para tener derecho alasprestaciones de enfermedad o maternidad, de la totalización de los períodos de seguro o asimilados, deberá presentar a la institución competente un certificado de la institución de anterior afiliación que acredite los períodos de aportación o asimilados que tuviere registrados en esa rama de seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981