º . Adiciónase el artículo 24 del Decreto 1052 de 1998, con el siguiente
"
Durante el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias referidas en el presente artículo, siempre y cuando se formule la solicitud dentro de los treinta días calendario anteriores al vencimiento del término previsto en la primera prórroga y el urbanizador o constructor certifique la iniciación de la obra.
Artículo 24 DECRETO 1052 de 1998