Micelio

Artículo 1

Decreto 297 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 1052 de 1998, en lo relacionado con la prórroga de licencias de construcción y urbanismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el artículo 24 del Decreto 1052 de 1998, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo transitorio

Durante el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias referidas en el presente artículo, siempre y cuando se formule la solicitud dentro de los treinta días calendario anteriores al vencimiento del término previsto en la primera prórroga y el urbanizador o constructor certifique la iniciación de la obra.

Parágrafo transitorio

Artículo 24 DECRETO 1052 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 297 de 1999