Micelio

Artículo 2.2.3.14.1.3

Criterios Orientadores Para Inversión De Los Recursos Y Rentas Del Fondo

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios orientadores para inversión de los recursos y rentas del Fondo. Para determinar la inversión de los recursos y rentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, en una actividad, programa o proyecto específico, se considerarán los siguientes criterios

1.

Consistencia de política: la formulación es consecuente con los objetivos generales, estrategias, programas y proyectos del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial.

2.

Factibilidad financiera: existencia de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad, programa o proyecto.

3.

Correspondencia con las finalidades del Fondo: la actividad, programa o proyecto y sus resultados corresponden a la destinación legal de los recursos y rentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

4.

Necesidad: la actividad, programa o proyecto responde a criterios de necesidad, debidamente justificada y soportada con los respectivos estudios técnicos, económicos y jurídicos, conforme a los objetivos del Fondo.

5.

Para asignar las partidas recaudadas por concepto de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico (

Parágrafo

del artículo 364 de la Ley 1819 de 2016), se consultará previamente a las Salas de Gobierno de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015