º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1397 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1397 de 1981 · Por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías; Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Educación Nacional; y Registraduría Nacional del Estado Civil) por $ 8.903.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.