Micelio

Artículo 531

Infracciones Aduaneras De Los Agentes De Carga Internacional

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional. Al agente de carga que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:

Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancía se presente alguna de las siguientes situaciones:

No entregar la carga o la mercancía en su totalidad, al operador de comercio exterior correspondiente o al declarante, según el caso. La sanción a imponer será del setenta por ciento (70%) del valor FOB de la carga o de la mercancía. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT).

Entregar la carga o la mercancía con menor peso al informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los márgenes de tolerancia conforme lo señala el artículo 207 de este decreto. La sanción a imponer será del veinte por ciento (20%) del valor FOB de la carga o de la mercancía correspondiente al menor peso. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).

No habrá lugar a la sanción si no obstante el menor peso, se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercancía en cuanto a cantidad y naturaleza.

Entregar una cantidad de bultos diferente a la señalada en el documento de transporte. La sanción a imponer será del veinte por ciento (20%) del valor FOB de la carga o de la mercancía correspondiente al número de bultos objeto de la diferencia. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).

Para efectos de la aplicación de este numeral se tendrán en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la mercancía en el artículo 209 de este decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 531. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional. Al agente de carga que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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