º. De los requisitos . Para la suscripción de los contratos con las Iglesias y Confesiones Religiosas, se deberán reunir los siguientes requisitos
Gozar de personería jurídica de derecho público eclesiástico, para las entidades de la Iglesia Católica, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994 y el Decreto 1396 del 26 de mayo de 1997, o especial para las demás entidades religiosas de acuerdo con lo señalado en los artículos 9º y 12 de la misma ley y los Decretos 782 del 12 de mayo de 1995 y 1319 del 13 de julio de 1998;
Demostrar experiencia no menor a tres años en la dirección y administración de establecimientos educativos, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 138 y 193 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, evaluados por la respectiva Secretaría de Educación.