Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1286 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los requisitos . Para la suscripción de los contratos con las Iglesias y Confesiones Religiosas, se deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Gozar de personería jurídica de derecho público eclesiástico, para las entidades de la Iglesia Católica, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994 y el Decreto 1396 del 26 de mayo de 1997, o especial para las demás entidades religiosas de acuerdo con lo señalado en los artículos 9º y 12 de la misma ley y los Decretos 782 del 12 de mayo de 1995 y 1319 del 13 de julio de 1998;

b)

Demostrar experiencia no menor a tres años en la dirección y administración de establecimientos educativos, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 138 y 193 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, evaluados por la respectiva Secretaría de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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