Micelio

Artículo 105

Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Anterior, El Instituto Nacional De Transporte Y Transito Sólo Atenderá Solicitudes Sobre Rutas Ya Servidas Después De Transcurrido El Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Publicación Del Presente Decreto

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 105. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Transporte y Transito sólo atenderá solicitudes sobre rutas ya servidas después de transcurrido el término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990