Micelio

Artículo 31

Son Funciones Del Grupo De Compras: A) Elaborar, En Colaboración Con La Oficina De Planeación, Coordinación Y Evaluación De Los Programas Anuales De Compras, Teniendo En Cuenta El Plan General De Trabajo Del Ministerio Y Las Necesidades De Aquellos Elementos Que El Decreto Número 2880 De 1959 Denomina Bienes Muebles Especiales Y Cuya Compra Debe Realizar El Ministerio; B) Efectuar Las Compras De Bienes Muebles De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; C) Elaborar Y Someter A La Aprobación Del Jefe De La Rama Administrativa, Programas Anuales De Compras De Bienes Muebles Generales, Para Solicitarlos A La División Nacional De Suministros; D) Estudiar La Posibilidad De Unificar Las Compras De Bienes Muebles Especiales Y Hacer Las Propuestas Correspondientes

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Grupo de Compras

a)

Elaborar, en colaboración con la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación de los programas anuales de compras, teniendo en cuenta el plan general de trabajo del Ministerio y las necesidades de aquellos elementos que el Decreto número 2880 de 1959 denomina bienes muebles especiales y cuya compra debe realizar el Ministerio;

b)

Efectuar las compras de bienes muebles de acuerdo con las disposiciones vigentes;

c)

Elaborar y someter a la aprobación del Jefe de la Rama Administrativa, programas anuales de compras de bienes muebles generales, para solicitarlos a la División Nacional de Suministros;

d)

Estudiar la posibilidad de unificar las compras de bienes muebles especiales y hacer las propuestas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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