Ley 74 de 1961 · Por la cual se auxilian algunos establecimientos de educación y otras obras de interés público en la ciudad de Armenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Créase en la ciudad de Armenia la Escuela de Artes y Oficios para Ciegos y Sordomudos.
Parágrafo
La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, sufragará todos los gastos necesarios para la instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.