° Fíjase en cinco pesos ($ 5) por mes, a contar del día primero de los corrientes, la partida para pagar los acarreos de los correos nacionales entre la Oficina Postal de Buenos Aires (Cauca) y la estación de Timba, en el ferrocarril del Pacífico. Comuníquese y publíquese.
Decreto 930 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Fíjase En Cinco Pesos ($ 5) Por Mes, A Contar Del Día Primero De Los Corrientes, La Partida Para Pagar Los Acarreos De Los Correos Nacionales Entre La Oficina Postal De Buenos Aires (Cauca) Y La Estación De Timba, En El Ferrocarril Del Pacífico
Decreto 930 de 1930 · Por el cual se reforma el número 500 de 26 de marzo último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.