ARTICULO 8o. Comités de Adaptación Laboral. - Los Comités de Adaptación Laboral podrán conformarse voluntariamente en las distintas entidades que sean objeto de aplicación de las medidas previstas en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, por acuerdo entre las autoridades directivas de las mismas y sus empleados. Tales Comités estarán integrados por un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a diez, con igual representación de autoridades directivas y empleados de la correspondiente entidad.
Decreto 2151 de 1992 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2151 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones para la adaptación laboral de los servidores públicos a quienes se les suprima el empleo como consecuencia del desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.