Micelio

Artículo 37

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que será el Viceministro de Justicia quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

El Fiscal General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Vicefiscal.

5.

El Procurador General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Viceprocurador.

6.

El Defensor del Pueblo.

7.

El Director de la Policía Nacional o su delegado que solo podrá ser el Subdirector.

8.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

9.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces. Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.

Parágrafo

La secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y será ejercida por el Viceministro de Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, actúe como presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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