El Gobierno, una vez que haya adquirido para la Nación el dominio de la empresa del ferrocarril de Santa Marta, proveerá a su prolongación hacia las riberas del río Magdalena en el punto terminal que se fije de acuerdo con el concepto de técnicos que consulten los intereses de la Nación y del Departamento del Magdalena.
Ley 1 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.