Factura única de recaudo. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, en su condición de recaudadores de la Cuota de Fomento Cacaotero, están obligados a hacer uso de la factura única numerada que para efectos del recaudo de la cuota diseñe y elabore la entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao.
(Decreto número 502 de 1998, artículo 1°)