Muerte en actos meritorios del servicio . Durante la vigencia del presente estatuto, el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que muera en servicio activo y en actos meritorios del servicio o encontrándose en acciones de orden público o por razón de combate o conflicto internacional, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además su beneficiarios, en el orden establecido en este estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague una Indemnización, por una sola vez, equivalente a cuatro, (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 141 de este estatuto;
Al pago doble, de la cesantía, por el tiempo servido por el causante;
Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio, a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma, de la asignación de retiro.