Micelio

Artículo 3

La Suscripción Del Convenio De Reorganización Educativa Y El Giro De Los Recursos Para Financiar Faltantes Del Situado Fiscal Estará Sujeto Al Cumplimiento Por Parte De La Entidad Territorial De: A) Ejecución De Las Acciones De Reorganización Del Sector Educativo Establecidas En La Matriz De Seguimiento Al Plan De Reorganización, En Especial Las Metas Y Compromisos Acordados Para Ser Cumplidos En El Año 2001 Y Los Pendientes Del Segundo Semestre De 2000; B) Remisión Al Ministerio De Educación Nacional, Con Periodicidad Mensual De Los Informes De Ejecución De Los Recursos Del Situado Fiscal Y Del Convenio De Reorganización Educativa, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días Del Mes Siguiente A La Ejecución; C) Remisión Al Ministerio De Educación Nacional De Los Actos Administrativos Que Sustentan Las Modificaciones Al Presupuesto De Distribución De Los Recursos Del Situado Fiscal

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La suscripción del Convenio de Reorganización Educativa y el giro de los recursos para financiar faltantes del Situado Fiscal estará sujeto al cumplimiento por parte de la entidad territorial de

a)

Ejecución de las acciones de reorganización del sector educativo establecidas en la Matriz de Seguimiento al Plan de Reorganización, en especial las metas y compromisos acordados para ser cumplidos en el año 2001 y los pendientes del segundo semestre de 2000;

b)

Remisión al Ministerio de Educación Nacional, con periodicidad mensual de los informes de ejecución de los recursos del Situado Fiscal y del Convenio de Reorganización Educativa, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la ejecución;

c)

Remisión al Ministerio de Educación Nacional de los actos administrativos que sustentan las modificaciones al presupuesto de distribución de los recursos del Situado Fiscal.

Parágrafo

La Nación, representada en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación evaluarán los compromisos pactados con la entidad territorial en la respectiva Matriz de Seguimiento a los Planes de Reorganización. El incumplimiento de los anteriores compromisos será causal de mala conducta por parte de la entidad territorial y la Nación podrá abstenerse de girar los recursos. Cualquier irregularidad detectada en cuanto a la administración y utilización de los recursos será responsabilidad de las autoridades departamentales o distritales y será reportada ante los respectivos organismos de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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