ARTICULO 1 º. NATURALEZA . El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, de carácter técnico intersectorial, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, que actúa en forma coordinada y con la colaboración de los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos-ley 1955 de 1955, 1050 y 3130 de 1968, y artículo 27 de la Ley 60 de 1993 y las contenidas en el presente Decreto.
Decreto 369 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 369 de 1994 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.