Articulo 17. Los tintes para el cabello, los dentífricos y los insecticidas necesitan licencia para su importación y venta. Los tintes deberán llevar en los marbetes o etiquetas una leyenda en que se advierta, que si su aplicación determina cualquier fenómeno patológico, no es conveniente continuar su uso sin consultar a un médico.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 17
Los Tintes Para El Cabello, Los Dentífricos Y Los Insecticidas Necesitan Licencia Para Su Importación Y Venta
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.