Transitorio. Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes en los respectivos actos administrativos de creación y funcionamiento.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades responsables contarán con un plazo de ocho (8) meses para la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI).
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contarán con seis (6) meses para ajustar a la nueva estructura de comités temáticos del Sistema Nacional de Competitividad los temas, objetivos y funciones de los Comités Técnicos que estaban vigentes en el anterior SNCI.