Micelio

Artículo 2

Transitorio

Decreto 2212 de 2023 · Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes en los respectivos actos administrativos de creación y funcionamiento.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades responsables contarán con un plazo de ocho (8) meses para la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI).

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contarán con seis (6) meses para ajustar a la nueva estructura de comités temáticos del Sistema Nacional de Competitividad los temas, objetivos y funciones de los Comités Técnicos que estaban vigentes en el anterior SNCI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2212 de 2023