Micelio

Artículo 40

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Servicio De Turismo Se Otorgará Por Rutas Cuando Ello Fuere Posible O Por Áreas Para Giras Ocasionales O Periódicas De Conformidad Con Las Determinaciones Que Se Señalen Por La Autoridad De Transporte En Lo Referente A Rutas Y Horarios

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, el servicio de turismo se otorgará por rutas cuando ello fuere posible o por áreas para giras ocasionales o periódicas de conformidad con las determinaciones que se señalen por la autoridad de transporte en lo referente a rutas y horarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970