Para los efectos del artículo anterior, el servicio de turismo se otorgará por rutas cuando ello fuere posible o por áreas para giras ocasionales o periódicas de conformidad con las determinaciones que se señalen por la autoridad de transporte en lo referente a rutas y horarios.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 40
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Servicio De Turismo Se Otorgará Por Rutas Cuando Ello Fuere Posible O Por Áreas Para Giras Ocasionales O Periódicas De Conformidad Con Las Determinaciones Que Se Señalen Por La Autoridad De Transporte En Lo Referente A Rutas Y Horarios
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.