Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1328 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981, en cuanto a la expedición de tarjeta profesional de médico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del trámite oficioso . El Ministerio de Salud oficiosamente y con base en la documentación aportada para obtener la autorización del ejercicio profesional de la medicina, procederá a emitir la tarjeta profesional, previo el pago de los derechos correspondientes. Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud tramitarán inmediatamente, y de oficio, ante el Ministerio de Salud las solicitudes de tarjeta profesional con la sola comprobación del pago de los derechos de expedición.

Parágrafo

El Ministerio de Salud reglamentará y tomará,' las medidas necesarias para todo lo relacionado con derechos de expedición de la tarjeta profesional de médico, con base en los costos de emisión y con sujeción de las disposiciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1328 de 1984