Micelio

Artículo 19

El Director Del Programa Presidencial Para La Juventud, La Mujer Y La Familia Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar La Ejecución De Los Proyectos Que Emprenda El Gobierno Nacional En Relación Con La Promoción De La Niñez, La Juventud, La Mujer, La Tercera Edad Y La Familia, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Reciba Del Presidente De La República; B) Examinar Las Propuestas De Planes, Programas Y Proyectos Relativos A La Promoción De La Juventud, La Mujer Y La Familia Conjuntamente Con Las Entidades Gubernamentales Y No Gubernamentales, A Fin De Concertar Con Ellas Las Definiciones Que Sea Indispensable Adoptar Y Especialmente Los Mecanismos Para Su Ejecución Y Desarrollo; C) Apoyar, De Acuerdo Con Las Directrices Del Presidente De La República, La Formulación E Implementación De Las Políticas Generales De Desarrollo Social; D) Supervisar La Ejecución Y El Desarrollo De Los Planes, Programas Y Proyectos A Que Se Refieren Los Numerales Anteriores, Así Como Diseñar Las Directrices Y Proponer Las Orientaciones Necesarias Para Que Sean Llevados A Cabo En Todos Los Niveles Del Estado; E) Promover, Recibir, Sistematizar Y Evaluar Las Iniciativas Provenientes De Las Diferentes Organizaciones De La Sociedad Civil Relativas A Las Funciones De La Dirección Del Programa Y Fortalecer Para El Mismo Efecto Los Canales De Participación Ciudadana; F) Recopilar La Información Necesaria, Preparar Estudios Y Documentos De Apoyo Para Respaldar O Sustentar La Toma De Decisiones, Y Someter Sus Resultados A La Consideración Del Presidente De La República Y, Cuando Fuere El Caso, A Otras Entidades Y Organismos Competentes; G) Servir De Vocero E Interlocutor Gubernamental Sobre Las Materias Propias Del Programa, Cuando El Presidente De La República Así Lo Considere Necesario; H) Brindar Asesoría Y, Cuando Fuere El Caso, Participar Directamente En La Consecución, Negociación Y Definición De Recursos Provenientes De La Cooperación Internacional, Para Los Planes, Programas Y Proyectos Del Programa; I) Promover Las Estrategias De Difusión Y Divulgación De Las Actividades Y Planes De Acción Del Gobierno Sobre La Juventud, La Mujer Y La Familia; J) Participar, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente De La República Y Del Jefe Del Departamento Administrativo, En Las Actividades De Coordinación De Las Relaciones Entre La Presidencia De La República Y Los Organismos Y Entidades De La Administración Central, Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Descentralizadas De Cualquier Nivel Administrativo, Así Como Con Las Entidades Del Sector Privado, Para Los Fines Del Ejercicio De Las Funciones Asignadas Al Director Del Programa; K) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional en relación con la promoción de la Niñez, la Juventud, la Mujer, la Tercera Edad y la Familia, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;

b)

Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos relativos a la promoción de la Juventud, la Mujer y la Familia conjuntamente con las entidades gubernamentales y no gubernamentales, a fin de concertar con ellas las definiciones que sea indispensable adoptar y especialmente los mecanismos para su ejecución y desarrollo;

c)

Apoyar, de acuerdo con las directrices del Presidente de la República, la formulación e implementación de las políticas generales de desarrollo social;

d)

Supervisar la ejecución y el desarrollo de los planes, programas y proyectos a que se refieren los numerales anteriores, así como diseñar las directrices y proponer las orientaciones necesarias para que sean llevados a cabo en todos los niveles del Estado;

e)

Promover, recibir, sistematizar y evaluar las iniciativas provenientes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil relativas a las funciones de la Dirección del Programa y fortalecer para el mismo efecto los canales de participación ciudadana;

f)

Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo para respaldar o sustentar la toma de decisiones, y someter sus resultados a la consideración del Presidente de la República y, cuando fuere el caso, a otras entidades y organismos competentes;

g)

Servir de vocero e interlocutor gubernamental sobre las materias propias del Programa, cuando el Presidente de la República así lo considere necesario;

h)

Brindar asesoría y, cuando fuere el caso, participar directamente en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional, para los planes, programas y proyectos del Programa;

i)

Promover las estrategias de difusión y divulgación de las actividades y planes de acción del Gobierno sobre la Juventud, la Mujer y la Familia;

j)

Participar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Jefe del Departamento Administrativo, en las actividades de coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República y los organismos y entidades de la administración central, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, así como con las entidades del sector privado, para los fines del ejercicio de las funciones asignadas al Director del Programa;

k)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1991