Micelio

Artículo 1

Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Treinta días después de la publicación de este Decreto, y como término improrrogable, se señala para la entrega voluntaria de los elementos de guerra que aún quedan en poder de particulares. Expirado este término, los elementos que se encuentren en poder de particulares serán considerados como defraudados y sus tenedores tratados como conspiradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1145 de 1905