Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, hasta la concurrencia de treinta millones seiscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y tres pesos sesenta y un centavos ($ 30.633,383-61), aplicables así:

Presupuesto especial de crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1922