Micelio

Artículo 2.2.5.1.2.2.19

Lectura De Sentencia

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lectura de sentencia . Finalizado el incidente de Reparación integral, el Magistrado de la Sala de Conocimiento fijará la fecha de la lectura de la sentencia que tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La sentencia condenatoria incluirá, además de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, la decisión sobre el control de la legalidad de la aceptación de los cargos, la identificación del patrón de macrocriminalidad esclarecido, el contenido del fallo del incidente de Reparación Integral, cualquier otro asunto que se ventile en el desarrollo de la audiencia concentrada, y los compromisos que deba asumir el condenado por el tiempo que disponga la Sala de Conocimiento, incluyendo aquellos establecidos, como actos de contribución a la reparación integral en el artículo 44 de la Ley 975 de 2005. Adicionalmente, la Sala le recordará al postulado las causales de revocatoria del beneficio de la pena alternativa establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.2.23., del presente capítulo y le pondrá de presente que en caso de que con posterioridad a la sentencia y durante el tiempo de la pena principal se descubra que este no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, o que incurre en una de las circunstancias establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.2.23., del presente capítulo, se le revocará el beneficio de la pena alternativa. El magistrado podrá ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas la publicación del reconocimiento del patrón de macrocriminalidad esclarecido en los diarios de más alta circulación nacional y regional. El magistrado remitirá de manera inmediata la sentencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación administrativa a las Víctimas, para efectos de la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas y su acceso a las medidas de reparación integral de carácter administrativo, a fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento administrativo de registro y reparación integral definido en las respectivas rutas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en el Sección 3 del presente capítulo. En caso de que la información del fallo no contenga el nombre completo de las víctimas y su documento de identificación, la Unidad solicitará a la magistratura la aclaración de la información incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar. La remisión de la información de las víctimas deberá realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información. El recurso de apelación contra la sentencia solo podrá ser interpuesto y sustentado de manera verbal en la audiencia de lectura de la sentencia. (Decreto 3011 de 2013, artículo 30)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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