Art. 58. No podrá alegarse ignorancia de la Ley para excusarse de cumplirla, después de que esté en observancia, según los artículos anteriores.
Art.59. Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes; salvo, respecto de estos, los derechos concedidos por los tratados públicos.