Micelio

Artículo 5

La Parte Del Encaje Legal Sobre Depósito De Ahorro De Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales Que Puede Ser Invertida, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 3º De La Resolución 32 De 1972 De La Junta Monetaria, Podrá Estar Representada En Cédulas Hipotecarias Del Banco Central Hipotecario

Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La parte del encaje legal sobre depósito de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales que puede ser invertida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 32 de 1972 de la Junta Monetaria, podrá estar representada en cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario. Para cumplir con lo establecido en este artículo las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales podrán realizar la inversión aquí prevista en cualquier tipo de cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1974