°. Para que el oro de que trata en el artículo anterior pueda ser fundido y convertido en barras en los nombrados laboratorios y casas de moneda, la operación deberá efectuarse bajo la super vigilancia del respectivo Gobernador o de uno de sus secretarios, y de un químico nombrado por aquel funcionario para testificar así que el oro que se va a fundir procede directamente de laboreo de minas nacionales.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Para Que El Oro De Que Trata En El Artículo Anterior Pueda Ser Fundido Y Convertido En Barras En Los Nombrados Laboratorios Y Casas De Moneda, La Operación Deberá Efectuarse Bajo La Super Vigilancia Del Respectivo Gobernador O De Uno De Sus Secretarios, Y De Un Químico Nombrado Por Aquel Funcionario Para Testificar Así Que El Oro Que Se Va A Fundir Procede Directamente De Laboreo De Minas Nacionales
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.