La autenticidad y la eficacia de las sentencias extranjeras se establecen por medio de un certificado del Agente diplomático o consular de Colombia en el respectivo país, en el cual conste: que la sentencia se ha dictado con arreglo a las leyes que en él rigen; que contra ella no dejan las leyes ningún recurso a las personas a quienes impone obligaciones, y finalmente, que la copia está expedida en la debida forma para fundar en ellas las medidas necesarias para su ejecución.
A falta de Agente diplomático o consular de Colombia, el certificado puede ser expedido por el de una nación amiga o por el Ministerio de Relaciones Exteriores del respectivo país.