Micelio

Artículo 541

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autenticidad y la eficacia de las sentencias extranjeras se establecen por medio de un certificado del Agente diplomático o consular de Colombia en el respectivo país, en el cual conste: que la sentencia se ha dictado con arreglo a las leyes que en él rigen; que contra ella no dejan las leyes ningún recurso a las personas a quienes impone obligaciones, y finalmente, que la copia está expedida en la debida forma para fundar en ellas las medidas necesarias para su ejecución.

A falta de Agente diplomático o consular de Colombia, el certificado puede ser expedido por el de una nación amiga o por el Ministerio de Relaciones Exteriores del respectivo país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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