º Partida de alimentación. Para el reconocimiento y pago de la partida de alimentación de que trata el artículo 35 del Decreto 1213 de 1990, los Comandantes de Departamento de Policía reportarán mensualmente a la Unidad de Sistemas, la relación de los Agentes que tengan derecho a este beneficio, indicando los lugares y días de permanencia en las áreas señaladas por la citada disposición.
Decreto 1022 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Partida De Alimentación
Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.