Micelio

Artículo 49

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49 . Vinculación de otros investigados. Si en el curso de la investigación fuere necesario vincular a otros, se proferirá auto de vinculación el cual se notificará a los nuevos investigados. El auto de vinculación reunirá los mismos requisitos del pliego de cargos y con su notificación se entenderá hecho el traslado del mismo. Dictado el auto de vinculación correrán nuevamente los términos previstos para la notificación, traslado y demás actuaciones procesales para los funcionarios últimamente vinculados, en lo que fuere pertinente, suspendiéndose el vencimiento del término de la actuación más adelantada. No habrá lugar a nuevas vinculaciones cuando se trate de hechos distintos de los que se están investigando y que por falta de conexidad no deban adelantarse conjuntamente caso en el cual el investigador ordenará el desglose correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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