Art ículo 1º Habrá en la capital de la República dos recolectores de muestras minerales, encargados de reunir y clasificar ejemplares de piedra, metales preciosos y metaloides de procedencia nacional, a fin de que en el museo que formen y por los catálogos y descripciones que hagan se puedan conocer las riquezas minerales del país.
Decreto 777 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 777 de 1908 · Por el cual se establece un museo mineralógico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.