Micelio

Artículo 32

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El INPA propenderá por la conformación de una flota pesquera de bandera colombiana. Con este propósito, está facultado para:

1.

Limitar la pesca de aquellas especies que determine, exclusivamente a embarcaciones de bandera nacional.

2.

Establecer tarifas diferenciales para las tasas y derechos, de manera que se favorezca a las embarcaciones de bandera colombiana.

3.

Promover el establecimiento de estímulos para la construcción naval y para la nacionalización de embarcaciones extranjeras.

Del procesamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1990