Micelio

Artículo 18

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solicitud de cofinanciación o financiación de un proyecto regional, se adelantará el siguiente trámite

a)

Se revisará que la documentación esté completa y que cumpla los requisitos básicos de este Decreto y del artículo anterior. Si éstos no están completos, se solicita la información faltante, si no se presenta en el lapso de treinta (30) días o si no cumple los requisitos básicos, se devuelve la documentación;

b)

Cumplido el requisito anterior se radicará el proyecto regional y se inscribirá en el Banco de Proyectos de la Comisión, lo cual será comunicado al interesado. El coordinador de expertos del Comité Técnico procederá al reparto del proyecto. El experto asignado proyectará su concepto conforme a las normas técnicas de evaluación de proyectos. El Comité Técnico señalará de manera general los parámetros para la evaluación social, económica y ambiental de los proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías;

c)

El experto evaluará el proyecto regional y rendirá un informe sobre su viabilidad al Comité Técnico. Si los resultados de la evaluación no están acorde con lo estipulado en este Decreto, el Comité Técnico devolverá la documentación. Si los resultados son positivos, el Comité Técnico emitirá concepto a la Comisión Nacional de Regalías;

d)

Presentado el concepto a la Comisión y si ésta lo acoge y fuere favorable, designará para el caso de proyectos regionales de inversión, al ejecutor del proyecto regional en concordancia con los entes territoriales;

e)

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión elaborará la resolución respectiva y comunicará la decisión al interesado. Si la decisión es negativa se devuelven los documentos. Si la decisión es favorable, se inscribirá en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional;

f)

En el caso de tratarse de recursos no reembolsables, cumplidos los anteriores trámites se procederá al desembolso de los recursos en concordancia con el flujo de fondos aprobado;

g)

En el caso de recursos reembolsables, el interesado deberá acudir a un intermedio financiero autorizado, para redescontar las líneas de crédito del Fondo Nacional de Regalías. Cuando las asignaciones deban ser reembolsadas, las correspondientes operaciones crediticias se ejecutarán mediante el otorgamiento de líneas de crédito a entidades financieras de redescuento;

h)

A medida que se realicen los desembolsos, se deberá ejercer un estricto control y vigilancia de su correcta utilización. CAPITULO X. Redistribución de los recursos recibidos a título de depósito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 1995