º A partir de la vigencia de este Decreto, el cuarto domingo del mes de agosto de cada año se celebrará, en todos los municipios del país, el "Día del Abuelo".
Decreto 1740 de 1990 →Vigente
Artículo 1
º A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Cuarto Domingo Del Mes De Agosto De Cada Año Se Celebrará, En Todos Los Municipios Del País, El "día Del Abuelo"
Decreto 1740 de 1990 · por el cual se establece la celebración del día del abuelo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.