Medidas de protección al territorio indígena. Con el fin de proteger el carácter sagrado y ancestral de los territorios indígenas, la pervivencia física y cultural de los pueblos y comunidades, así como evitar el genocidio cultural y territorial, en el entendido que los daños ocasionados a los pueblos indígenas constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad
La Fuerza Pública, en el marco de las operaciones en DIH, deberá observar en todo momento los principios de protección, distinción, precaución, necesidad militar y proporcionalidad.
La Fuerza Pública deberá adoptar todas las precauciones en el ataque y en la defensa a fin de minimizar poner en riesgo a los pueblos y comunidades indígenas y a sus territorios.
Se deberá fortalecer la capacitación a los funcionarios públicos sobre las normas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas gozarán de protección especial contra los riesgos derivados de operaciones militares, así como medidas diferenciales de prevención de violaciones de derechos humanos individuales y colectivos.