Mientras dure la actual escasez de monedas de plata, queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer traer en barras de plata o en monedas de plata extranjeras, a la lei de novecientos milésimos, el importe anual de la renta que paga a la Nación la Compañía del ferrocarril de Panamá.
Parágrafo. Se autoriza también para contratar en una Casa de moneda de Francia, Inglaterra o los Estados Unidos de América, la acuñación, con el tipo colombiano, en monedas de plata a la lei de novecientos milésimos, del importe de la renta del ferrocarril de Panamá, e introducir así al país dicho valor.