Micelio

Artículo 4

Ley 60 de 1874 · que concede estímulos a la importación de monedas de plata i a la acuñación de la plata que se produce en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras dure la actual escasez de monedas de plata, queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer traer en barras de plata o en monedas de plata extranjeras, a la lei de novecientos milésimos, el importe anual de la renta que paga a la Nación la Compañía del ferrocarril de Panamá.

Parágrafo

Parágrafo. Se autoriza también para contratar en una Casa de moneda de Francia, Inglaterra o los Estados Unidos de América, la acuñación, con el tipo colombiano, en monedas de plata a la lei de novecientos milésimos, del importe de la renta del ferrocarril de Panamá, e introducir así al país dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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