Micelio

Artículo 6

Restricciones Para Presentar Aceptaciones En La Primera Fase

Decreto 2244 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S. A., EPSA, E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Restricciones para presentar aceptaciones en la primera fase . Para adquirir acciones en los términos del artículo anterior, las personas a que se refiere el literal a) del artículo 3º del presente decreto estarán sujetas a las siguientes limitaciones

1.

Los cargos del nivel directivo en EPSA sólo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.

2.

Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades, en el evento en que dichas limitaciones existieren.

3.

Cualquier aceptación de acciones por un monto superior a los previstos en los numerales anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el presente decreto, se entenderá presentada, en cada caso, por las cantidades máximas indicadas en dichos numerales.

4.

Unicamente se considerarán aceptaciones en las cuales el comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de la compra de las mismas. El incumplimiento de esta obligación le acarreará al comprador beneficiario de las condiciones especiales que realice dicha venta, una multa en favor de la Nación, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) el precio de adquisición, y (ii) el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentajes

a)

Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adquisición;

b)

Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adquisición;

c)

Del quince por ciento (15%), si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisición; y

d)

Del diez por ciento (10%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisición. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se establecerán mecanismos de garantía en el reglamento. Cuando existan primeros gravámenes que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de dichas acciones, las garantías que se constituyan serán de segundo grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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