Micelio

Artículo 5

Del Comité De Integración Territorial

Ley 614 de 2000 · Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de integración territorial estará conformado por:

1.

El alcalde del municipio principal.

2.

Los alcaldes de los municipios circunvecinos que hacen parte del área de influencia.

3.

El gobernador o gobernadores a los cuales pertenecen los municipios que hacen parte del área de influencia o sus delegados.

4.

El director o directores de la Corporación Autónoma Regional que tenga jurisdicción en el área de influencia.

5.

Un delegado del Ministro de Desarrollo Económico, con voz y sin voto.

6.

Un delegado del Ministro del Interior, con voz y sin voto.

7.

Dos (2) representantes de los gremios productivos y/o económicos de la región.

8.

Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales de la región.

Parágrafo

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales y los gremios serán elegidos por los consejos territoriales de planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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