Artículo único. A partir del primero de junio de 1950, suprímense lovs siguientes cargos en la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene: Seis Ingenieros de Zona, con sueldo mensual de $ 500.00 cada uno. Sección de Acueductos y Alcantarilladas. Dos Ingenieros Revisores de Proyectos con sueldo mensual de 700.00 cada uno. Un Ingeniero de Control de Obras en Construcción, con sueldo mensual de $ 700.00. Un Topógrafo Dibujante, con sueldo mensual de $ 400.00. Dos Mecanotaquígrafas, con sueldo mensual de $ 220.00 cada una. Comuníquese y publiquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.