°. Asignación de la función pensional. A partir del 1° de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los artículos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relación con la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mismo mes se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). La Superintendencia Financiera de Colombia entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional(FOPEP) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.
El auxilio educativo que se viene pagando a favor de los pensionados de la extinta Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) seguirá a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberá garantizar el reconocimiento y pago oportuno del mismo. No podrán reconocerse auxilios educativos a favor de pensionados que hayan causado el derecho con posterioridad al 2 de mayo de 2013.