Micelio

Artículo 2.8.5.2.40

Limitaciones A La Tenencia De Animales En Habitaciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Limitaciones a la tenencia de animales en habitaciones. Por razones de carácter sanitario y con el objeto de prevenir y controlar las zoonosis, el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo del literal c) del artículo 488 de la Ley 9ª de 1979, podrá reglamentar, previa consulta con los organismos especializados la tenencia de animales en lugares de habitación, tanto en áreas urbanas como rurales. (Artículo 54 del Decreto 2257 de 1986)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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