Micelio

Artículo 1

El Estado Garantiza A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Hasta Concurrencia De Quinientos Mil Pesos ($

Decreto 96 de 1958 · por el cual se dan unas garantías a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Estado garantiza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero hasta concurrencia de quinientos mil pesos ($. 500.000.00), los préstamos que efectúe con destino al pago de la cuota inicial que deban hacer los parcelarios de la hacienda denominada "Santiago", ubicada en el Municipio de Tibacuy, Departamento de Cundinamarca, a la Beneficencia de Cundinamarca, cuota inicial que será de un 30%, previo avalúo de la respectiva parcela. La fijación de los avalúos según área y calidad de la tierra la hará la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

Solamente podrán beneficiarse de esta financiación los campesinos pobres de la región o de las circunvecinas, que carezcan de tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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