Micelio

Artículo 10

Decreto 1124 de 2008 · por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas – FAZNI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7º deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversión -BPIN-.

2.

Presentación del esquema institucional que garantice su administración, operación y mantenimiento.

3.

Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños presentados para el proyecto.

4.

Concepto Favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto. En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional - SIN, además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al CAFAZNI por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 2008