ARTICULO 68 . Comisión de Personal. En la Dirección de Impuestos Nacionales existirá una Comisión de Personal a la cual le corresponderá emitir concepto en los casos en que se considere imponer sanción de destitución del cargo. La Comisión deberá actuar sobre los documentos que se sometan a su consideración y de sus deliberaciones y sugerencias se dejará constancia escrita, mediante acta. Cuando se trate de expedientes que deben llegar a la Comisión de Personal, el jefe de la Oficina de Control Interno los presentará en la misma, sustentando el concepto de la decisión adoptada por esa Oficina, para que aquélla, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, recomiende al nominador la decisión respectiva, la cual no obliga.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.