º . Procedencia de la exención. Las empresas a que se refiere el
del artículo 12 de la Ley 218 de 1995, que deseen acogerse a las exenciones de tributos aduaneros o gravámenes arancelarios previstas en los artículos 6° y 12 de la misma, y a las cuales se les hubiere reconocido su condición de nueva empresa o aprobado el proyecto de ampliación significativa deberán solicitar la procedencia de la exoneración, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio donde se encuentren establecidas o se vayan a instalar las respectivas empresas. Para tal efecto la solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa y contener por lo menos la siguiente información: Descripción detallada e identificación de los bienes de capital, maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos, señalando características tales como marca, modelo, referencia etc. Para efectos de gozar de los beneficios aquí mencionados, será necesario presentar previo al levante, el certificado por medio del cual se reconoce la procedencia de la exención, ante la Administración de Impuestos y Aduanas por donde se pretenda efectuar la importación.