Micelio

Artículo 14

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de CORPAL estará formada por:

1.

1. El Ministro de Salud Pública o su representante.

2.

2. El Ministro de Fomento o su representante.

3.

3. El Ministro de Hacienda o su representante.

4.

4. El Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representante.

5.

5. Un delegado de la Asociación Colombiana de Hospitales.

6.

6. El Gerente de CORPAL, quien tendrá voz pero no voto en la Junta.

El Presidente de la Junta será el Ministro de Salud Pública o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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