Micelio

Artículo 3

Ley 150 de 1887 · por la cual se autoriza al Gobierno para hacer ciertos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° Autorízase asimismo al Gobierno:

1° Para comprar una cañonera de vapor, de poco calado, destinada al servicio de Guarda-costas y Remolcador en las bocas del rio Magdalena, para lo cual dispondrá de la suma hasta de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000).

El Gobierno reglamentara este servicio, estableciendo los prácticos y demás empleados necesarios, señalando los sueldos de estos, fijando la tarifa respectiva y dictando las demás medidas que al efecto juzgue necesarias.

2° Para auxiliar al Distrito de Barranquilla, Departamento de Bolívar, con la suma de quince mil pesos ($ 15.000), destinada exclusivamente a la canalización de las aguas del rio Magdalena que bajan aquella ciudad.

El Gobierno del Departamento de Bolívar cuidara de la debida aplicación de este auxilio.

3° Para pagar al Sr. German N. Piñeres la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240), que reclama del Gobierno por gastos hechos en el arreglo y conservación de la línea telegráfica, entre esta ciudad y la de Honda, en el año de 1885, siempre que este crédito sea comprobado debidamente a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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