Art 3° Autorízase asimismo al Gobierno:
1° Para comprar una cañonera de vapor, de poco calado, destinada al servicio de Guarda-costas y Remolcador en las bocas del rio Magdalena, para lo cual dispondrá de la suma hasta de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000).
El Gobierno reglamentara este servicio, estableciendo los prácticos y demás empleados necesarios, señalando los sueldos de estos, fijando la tarifa respectiva y dictando las demás medidas que al efecto juzgue necesarias.
2° Para auxiliar al Distrito de Barranquilla, Departamento de Bolívar, con la suma de quince mil pesos ($ 15.000), destinada exclusivamente a la canalización de las aguas del rio Magdalena que bajan aquella ciudad.
El Gobierno del Departamento de Bolívar cuidara de la debida aplicación de este auxilio.
3° Para pagar al Sr. German N. Piñeres la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240), que reclama del Gobierno por gastos hechos en el arreglo y conservación de la línea telegráfica, entre esta ciudad y la de Honda, en el año de 1885, siempre que este crédito sea comprobado debidamente a juicio del Gobierno.