º . Transferencia de derechos de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial al Inurbe. Cuando los activos radicados en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, previstos en el artículo 2º de la Ley 708 de 2001, estén representados por bienes inmuebles, éstos se transferirán al Inurbe mediante el procedimiento establecido en el inciso 3º del artículo 1º de dicha ley, exceptuando los inmuebles descritos en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 708 de 2001.
Decreto 2882 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2882 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3° de 1991 y 708 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.